Reglamento de la Fiesta Provincial de la Frambuesa
🕔 20 de Enero de 2017REGLAMENTO EXPOSITORES
COMERCIO E INDUSTRIA 2017
GENERALIDADES
Artículo 1º. La 15ta. Exposición de Comercio e Industria correspondiente a la Fiesta Provincial de la Frambuesa 2017 se regirá por el presente Reglamento, sin perjuicio de las normas legales vigentes que sean de aplicación.
Artículo 2º. Interpretación:
Este Reglamento será interpretado en toda circunstancia en el sentido de mantener la jerarquía de la exposición, su orden y seguridad interna, sus niveles estrictos, funcionales y comerciales y su carácter. Asimismo, serán interpretados en la forma más favorable a la consecución de la finalidad de mostrar el potencial y promoviendo la venta de los productos expuestos.
HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Y ARMADO STAND TODOS LOS RUBROS:
Viernes 3, Sábado 4 y Domingo 5 de febrero de 2017: de 08,00 hs. hasta las 10,00 hs. solo ingresarán con vehículos al predio para carga y descarga de mercaderías y materiales por el lugar determinado por la Organización. Durante las tres jornadas en que se desarrolla la fiesta, la Organización determinará que se podrá ingresar al predio por la noche 1 hora después del horario de cierre de la muestra, por un período no mayor a 3 (tres) horas. No se permitirá la permanencia de ningún vehículo fuera de ese horario.
Una vez finalizada la actividad programada en el escenario para cada uno de los días, los Stands tendrán permitido una (1) hora más la apertura de los mismos; sin excepción alguna.
STAND DE INSTITUCIONES
Se considera Instituciones a todas aquellas que se encuentran registradas como Entidades de Bien Público en la Municipalidad de Benito Juárez.
Artículo 3º. Instituciones: Los puestos de ventas de comidas, serán ocupados por Instituciones que residan en el partido de Benito Juárez, las cuales tengan por objeto la recaudación de fondos para reforzar su labor de bien público. Las Instituciones podrán comercializar todo tipo de productos comestibles que se encuentren en buenas condiciones y debidamente envasados preferentemente en bandejas de cartón y con una cubierta de polietileno adherente siempre que el objeto de venta lo permita, siendo los únicos responsables de los daños que pudieren ocasionar a terceros. Están autorizadas a revender bebidas alcohólicas solo a doscientos (200) metros del escenario en el lugar determinado por la organización, a partir de las 11 hs.
Está prohibido el expendio de envases de vidrio de bebidas alcohólicas. El incumplimiento ocasionará la clausura del stand.
Cada Stand, no podrá tener un consumo de energía eléctrica superior a 240 w, preferentemente en 4 (cuatro) lámparas de 60 w c/una. Además se permitirá solamente la instalación de 1 (un) freezer. Sera obligatorio del expositor la colocación de un disyuntor, para garantizar la seguridad interna del mismo. El costo de puesto de venta de comidas es por las 3 (tres) jornadas de $ 600.
Los espacios a ocupar los otorgará la organización de acuerdo al esquema programado. El mismo será de 5 mts. X 3 mts., abonado al momento de contratar el espacio. Para ingresar al predio, los expositores deberán presentar la credencial de “Personal de Stand” que entregará la Organización de la Fiesta, luego de firmar de conformidad se entregara un máximo de tres (3) credenciales por Stand.
Artículo 4º.- Comercio e industria.
El Comercio o Industria que solicite un espacio dentro del predio para instalar un stand deberá acreditar la habilitación municipal de su comercio base y la venta o exposición de productos será coincidente con el rubro habilitado.
De tratarse de expendio de comestibles se dividen en:
1) Fogón: venta de carne al asador, ensaladas, bebidas, postres.
2) Patio de Comidas: venta de choripán y/o sándwich, hamburguesas, etc.
3) Kiosco de Comidas ligeras: venta de comestibles, tartas, empanadas, pizza, panchos, sándwich envasados, helados, golosinas.
Deberán acreditar el certificado Bromatológico y libreta sanitaria correspondiente. Quienes comercialicen productos comestibles deberán hacerlo en buenas condiciones preferentemente en bandejas de cartón y con una cubierta de polietileno adherente, siempre que el objeto de venta lo permita.
Cada Stand, no podrá tener un consumo de energía eléctrica superior a 240 w. preferentemente en 4 (cuatro) lámparas de 60 w cada una. Se permitirá solamente instalación de 1 (Un) freezer. Sera obligatorio del expositor la colocación de un disyuntor, para garantizar la seguridad interna del mismo. El consumo será controlado por personal de la Organización para asegurar que no haya sobre carga energética y no podrá excederse de la instalación de equipos por Stand.
Están autorizados a revender bebidas alcohólicas solo a doscientos (200) metros del escenario en el lugar determinado por la Organización, a partir de las 11 hs. Está prohibido el expendio de envases de vidrio de bebidas. El incumplimiento ocasionará la clausura del Stand. El expositor no podrá ceder, prestar, vender, locar, donar ni transferir por título alguno sus derechos sobre el espacio o lote que le hubiere sido cedido o sobre parte de ellos.-
Queda terminante prohibido toda clase de juegos de azar.
VIGILANCIA. La organización establecerá personal de vigilancia general, para procurar orden y atender imprevistos, pero no se responsabilizará del material y objetos depositados en cada Stand, o daños que puedan sufrir los objetos, muestras, materiales de montaje y de exhibición, antes, durante, ni después
de la celebración de la Exposición, cualquiera fuese la causa de los eventuales perjuicios.
VESTIMENTA Y CONDICIONES: La Comisión Organizadora exigirá que se adecuen los Stand a una prolija y buena presentación de acuerdo a la temática de la fiesta desde la vestimenta, cartelería y todo otro elemento que haga a una decoración destacada. Cada Stand deberá estar revestido por material acorde, impidiendo de esta manera que el público visualice los materiales y equipamientos de producción.
La venta de alimentos se deberá ajustar a las normativas establecidas por la manipulación de alimentos y tener libreta sanitaria expedida por Bromatología Municipal. Los adjudicatarios podrán vender solo los productos que le sean autorizados al otorgarse la explotación del puesto por el cual se inscribió. Los adjudicatarios de lugares de venta de comida deberán conservar la higiene de las inmediaciones del lugar adjudicado.
CANON:
– Comercio o industria dentro del Distrito de Benito Juárez:
$800 de 3 mts. x 4 mts. (2 personas sin cargo)
$1.000 de 4 mts. x 6 mts. (3 personas sin cargo)
– Comercio o Industria fuera del Distrito de Benito Juárez
$ 1.600 de 3 mts. X 4 mts. (2 personas sin cargo)
$ 2.100 de 4 mts. X 6 mts. (3 personas sin cargo)
Deberán presentar habilitación comercial, en todos los casos.
Artículo 5º
Aquellos comercios que tengan la habilitación para vender comestibles y bebidas alcohólicas, deberán presentar el REBA. En caso de no tenerlo inscribirse en la oficina de comercio.
Artículo 6º.- Los puestos de comida de Instituciones, Comercio, NO podrán pasar música cuando en el escenario mayor realice los espectáculos programados. Quienes programen alguna actividad deberán informarlo a la Organización, quienes autorizaran la misma.
Artículo 7º. Venta Móvil.
Se entiende por venta móvil aquellos que comercializan productos alimenticios con una estructura propia, (pochoclero). La organización determinará el espacio donde instalar el puesto de venta.
Los puestos podrán comercializar productos comestibles que se encuentren en buenas condiciones, siendo los únicos responsable de los daños que pudieren ocasionar a terceros. Cada puesto móvil, no podrá tener un consumo de energía eléctrica superior a 120 w, preferentemente en 2 (dos) lámparas de 60 w c/una.
- El costo del espacio por las 3 jornadas es de $ 450(2 personas sin cargo)
- El costo del espacio por las 3 jornadas fuera del distrito es de $ 500. (2 personas sin cargo).
El mismo será abonado al momento de contratar el espacio y le será entregada dos credenciales que lo habilita al instalarse.
- Oferta recreativa: Food Truck $1.000
Artículo 8º.- Juegos Infantiles:
- Juegos Infantiles: lugares a determinar por los organizadores.
- a) Categoría inflables – peloteros, etc.: con utilización de energía eléctrica. El costo por los tres (3) días será de $400, debiendo contar con un disyuntor de 10 A. (1 persona sin cargo)
- b) en caso que los mismos cuenten con energía provista por equipo electrógeno propio el costo será de $350.
- c) Juegos tipo metegol: abonarán la suma de $260 los tres (3) días.
NOTA: LA COORDINACION DISPONDRA EN EL HORARIO DE 17 HS A 19 HS. DEL DIA DOMINGO EL CESE DE LAS ACTIVIDADES DE ESTOS JUEGOS, YA QUE SE REALIZARAN RECREACIONES PARA NIÑOS EN EL ESCENARIO.
Artículo 9º. Carpa Municipal:
Estará destinada a productores de Frambuesas quienes comercializaran productos a base de esta fruta fina. Los expositores mencionados no abonarán costo alguno. La finalidad del evento es brindar a los visitantes una amplia diversidad a la oferta gastronómica. La organización exigirá que se adecuen a una prolija y buena presentación de acuerdo a la temática de la fiesta. Desde la vestimenta, cartelería y todo otro elemento que haga a una decoración adecuada. Deberán exponer de manera visible los horarios de atención, las características de la oferta y los valores de los mismos.
La carpa será supervisada por la Dirección de Producción del Municipio.
Articulo 10º.
Para todos aquellos expositores, ya sean: Comercios, Industrias, Juegos Inflables, etc.; que posean capacidades diferentes, abonan un 50 % menos del canon estipulado de acuerdo al rubro al cual representa.
Artículo 11º. LA ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA, no se responsabiliza por las pérdidas económicas en caso de mal tiempo, ya que es de público conocimiento que la misma se realiza al aire libre, tampoco por pérdida de elementos, robo, hurto o roturas en ningún caso, como así tampoco por daños físicos producidas a las personas que forman parte integrante de los Stands, ni asume responsabilidad de ninguna índole por la relación laborar existente entre el titular del Stand y sus dependientes en caso que los tuviera.
CONSULTAS: En Benito Juárez, Oficina de Inspección Gral. Av. Mitre 42. Tel: (02292) 451111. Horario de 9 a 14 hs.
INSCRIPCION:
Delegación Municipal de Barker. Tel. (02292) 498051, en horario de 8 a 14 hs.
E-mail: fiestadelaframbuesa@hotmail.com