GUIA IMPOSITIVA 2017
🕔 09 de Enero de 2017Una de las novedades es que, por primera vez en más de una década y media, una ley dispone una actualización, aunque parcial, de los valores de la tabla de alícuotas
Tras las negociaciones políticas que corrieron contrarreloj, 2016 terminó con una ley aprobada que fija las pautas por las que desde este primer mes de 2017 se rige el impuesto a las ganancias que pesa sobre asalariados, jubilados y autónomos.
Quiénes pagan
En el caso de asalariados, tributan quienes reciben ingresos de por lo menos $ 23.185 netos o $ 27.934 brutos si no tienen familiares a cargo ni aplican otras deducciones (las cifras son un promedio mensual, con el proporcional de aguinaldo incluido). Para quienes deducen cónyuge y dos hijos, el menor salario alcanzado se eleva a $ 30.671 (netos) o 36.953 (brutos). Otro caso puede ser el de alguien que tiene deducción por hijos y no por cónyuge (algo bastante usual, porque el requisito para deducir es que la otra persona no tenga ingresos propios o que los que perciba sean muy escasos); en este supuesto, con un hijo a cargo el salario más bajo afectado por Ganancias es de $ 25.065 (netos) o $ 30.199 (brutos). Para los jubilados, la ley dispone que -si por su patrimonio no están alcanzados por Bienes Personales o si lo están pero sólo por su vivienda- tributen cuando cobren un ingreso de por lo menos seis haberes mínimos: hoy eso equivale a $ 33.966. Los autónomos, en tanto, mantendrán la distancia con los asalariados establecida hace años por ley; así, ahora pagarán a partir de una facturación promedio mensual de $ 8661 si no tienen deducción por familiares, y de $ 16.770 si se deducen cónyuge y dos hijos.
En el caso del asalariado soltero, el valor del mínimo salario alcanzado es un 23% superior al de 2016. Para Adriana Piano, socia del estudio SMS en el Departamento de Asesoramiento Fiscal, si bien es positiva la actualización, "los montos siguen por debajo de los que habitualmente se disponen para el consumo y satisfacción de necesidades básicas habituales". El debate, de hecho, no incluyó la evaluación de algún criterio para la definición de quiénes tributan. Piano sí destacó que se haya dispuesto un menor peso del impuesto para los trabajadores que residen en la zona patagónica.
Cuánto se paga
El impuesto se cobra considerando el ingreso neto (ya descontados los aportes a la seguridad social) y una vez restados los montos no imponibles (que son los mencionados en el apartado anterior). Luego, se restan las deducciones posibles por diferentes gastos. El número resultante es el ingreso imponible. Según cuál sea esa cifra, el contribuyente será ubicado en uno de los nueve escalones que tiene la nueva tabla de alícuotas (se agregaron dos y se llevaron las tasas más bajas del 9 al 5% y del 14 al 9%). Al haberse elevado los valores que definen en qué parte de la tabla se ubica alguien, se produce un alivio en la alícuota efectiva, es decir, en cuánto representa el impuesto como porcentaje del ingreso. Un asalariado sin cargas de familia que en 2016 cobró un salario promedio de $ 30.000 netos, tuvo un descuento anual por Ganancias equivalente al 8,4% de su salario; si se considera un sueldo para este año de $ 37.500 (un 25% más), la carga impositiva será de 6,5% del ingreso ($ 32.045 anuales). Un casado y con dos hijos, con un sueldo neto de $ 50.000, tuvo un descuento equivalente al 14,7% en 2016; si este año su salario promedio llega a $ 62.500, la carga será del 12,8% ($ 104.223).
Las deducciones
La nueva ley eliminó la posibilidad de deducir (restar de la base imponible) a familiares como padres, abuelos, hermanos o suegros. Y en cuanto a los hijos, elevó a $ 24.432 el monto anual de la deducción y redujo a 18 años la edad máxima (antes era de 24 años). "Además, con la reforma los hijos podrán ser deducidos sólo por uno de los padres, mientras que antes se permitía que lo hicieran los dos", apunta Piano. Para Analía Saitta, socia de la consultora KPMG, es un avance que se permita deducir el costo del alquiler para vivienda: es deducible hasta 40% de lo pagado, con un tope anual de $ 51.967; además, no se debe ser propietario de ningún inmueble. Saitta observa que el sistema presenta una "inconsistencia" cuando se compara esa nueva deducción con la permitida por intereses de créditos hipotecarios, un ítem por el que sólo se pueden descontar $ 20.000 al año, cifra congelada desde hace años. Esa misma desactualización afecta a los topes aplicables a otros gastos deducibles, como seguros de vida o costos de sepelio (sólo se descuentan de la base imponible $ 996 por año en cada caso). Por salarios y aportes para el servicio doméstico, la deducción tope anual es de $ 51.967. Y la nueva ley suma la posibilidad de deducir viáticos, con montos que deberá detallar la AFIP y con un tope de $ 20.786. A los fines prácticos, para declarar las deducciones habrá que esperar la actualización, en los próximos días, del formulario 572, que se completa en forma electrónica ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP y cliqueando en la opción llamada "Siradig".
Aguinaldo
El salario anual complementario sigue alcanzado por Ganancias, pero desde este año el cobro del impuesto se distribuirá en los 12 meses. Por eso, la AFIP estableció que los empleadores (o los organismos previsionales) deberán agregar una doceava parte del sueldo al calcular la retención mensual del impuesto (que es de determinación anual). Y los montos deberán ajustarse cuando se conozca la cuantía real de esos pagos.
Horas extras
Se estableció una exención para la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, cuando el pago se perciba por dar servicios en días feriados, inhábiles o durante el fin de semana. La segunda novedad es que un trabajador no cambiará de escala, dentro de la tabla de alícuotas, por efecto del cobro de horas extras (el concepto se excluirá para la consideración de cuál es la alícuota que corresponde).
Hacia adelante...
A partir de 2018, cada año los montos del salario imponible y los valores de la tabla de alícuotas se ajustarán según la evolución del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Bienes personales
Hacia 2015 tributaron quienes tenían un patrimonio gravado cuyo valor era de al menos $305.000; ahora ese valor se elevó a $800.000 y, además, se redujo la tasa de imposición
La ley 27.260 dispuso modificaciones en el esquema del impuesto a los Bienes Personales. Los cambios abarcan a los años 2016, 2017 y 2018. Lo más sustancial es el aumento del valor del patrimonio alcanzado por el tributo y la baja de las alícuotas.
Quiénes pagan
Por el ejercicio fiscal 2016 se determinó que tributarán quienes al 31 de diciembre pasado tenían un patrimonio de por lo menos $ 800.000 (considerando los bienes que están gravados y las normas de valuación vigentes). La declaración y el pago del impuesto vencerán este año en el mes de junio, según una medida excepcional dispuesta por la AFIP (lo habitual es que esos vencimientos sean en el mes de abril) para facilitar las gestiones del blanqueo de bienes y capitales, cuyo vencimiento es el 31 de marzo. La ley también definió que el monto de patrimonio a partir del cual se pagará el impuesto será de $ 950.000 para este año (el vencimiento será en 2018) y de $ 1.050.000 para 2018 (con pago en 2019).
Exentos por cumplir
La ley de blanqueo fiscal estableció un premio para los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones en los últimos años y que no tienen necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado ya. El beneficio tiene dos opciones (elegir una excluye a la otra): la exención de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, o la exención de Ganancias del medio aguinaldo cobrado en junio de 2016 (en este segundo caso, se tramita una devolución del monto ya aportado). La exención no es automática sino que debe tramitarse en la página web de la AFIP, cliqueando en la opción de servicios interactivos denominada "Sistema registral" y siguiendo los pasos que allí se indican; para hacer ese trámite hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año.
Cuánto se paga
"El cambio más importante en Bienes Personales es la baja del nivel de imposición", afirma el contador Martín Caranta, director de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Así, por lo correspondiente a 2016 se pagará una alícuota única de 0,75% (hasta el ejercicio anterior, las tasas eran de 0,50%, 0,75%, 1% o 1,25% dependiendo del valor de los bienes gravados). Para el impuesto correspondiente a este año la alícuota será de 0,50% y para el de 2018, de 0,25 por ciento. Además, Caranta destaca la modificación referida al monto sobre el cual se calcula el gravamen: hasta el año pasado la alícuota se aplicaba sobre el valor total del patrimonio gravado, mientras que ahora se considerará sólo lo que exceda del monto no imponible. Es decir, en el caso de este año, para lo que exceda de $ 800.000. De esta manera, alguien con bienes gravados por un millón de pesos en 2015, tributó $ 7500 por ese período; si por 2016 se declara un patrimonio también de un millón de pesos, entonces el pago al fisco será de $ 1500. En el ejemplo, la alícuota es la misma en ambos casos, pero en el segundo período y dados los cambios aprobados, se descuentan $ 800.000 de la base imponible y el cálculo se hace sobre $ 200.000. Otro caso: para un patrimonio gravado valuado en 3 millones de pesos, la alícuota aplicable hasta el ejercicio pasado fue de 1,25% y, al calcularse sobre la totalidad del monto, el impuesto resultó de $ 37.500; con el nuevo esquema, por tener bienes de ese valor este año habrá que tributar $ 16.500.
Las valuaciones
Para saber cuánto se declara como valor de cada bien, en el caso de los inmuebles la ley indica que debe considerarse el precio de la adquisición o del momento de ingreso al patrimonio y descontarse una amortización del 2% anual; la cifra se compara con el valor fiscal que surge del impuesto inmobiliario cobrado por la jurisdicción donde está ubicada la propiedad. Y se toma el valor más elevado. En el caso de los automóviles, al valor de compra se le descuenta un 20% anual y así, en el término de 5 años el bien queda amortizado y ya no tributa; el valor declarado del vehículo nunca puede ser inferior al que se consigna en un listado que cada año publica la AFIP. Entre otros activos, están alcanzados por el tributo los bienes ubicados en el exterior, la tenencia de billetes, ya sea de pesos o de moneda extranjera; los saldos en cuenta corriente bancaria; los objetos de arte y antigüedades y bienes varios del hogar. También están gravadas las obligaciones negociables, las cuotapartes de fondos comunes de inversión y las acciones.
Exenciones
Aunque deben declararse, algunos activos no están alcanzados por el tributo. Según la ley vigente, se trata, entre otros bienes, de los depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo o en cajas de ahorro bancarias; los títulos y bonos emitidos por la Nación, las provincias, la ciudad de Buenos Aires o los municipios; las Lebacs; los bienes inmateriales (marcas y patentes, por ejemplo) y las cuotas sociales de cooperativas.
Hacia adelante...
En la primera propuesta que el Poder Ejecutivo presentó el año pasado al Congreso para modificar el impuesto a los bienes personales, se incluyó su eliminación para el año 2019. Sin embargo, eso no fue aceptado y el punto fue borrado del texto que se aprobó. El futuro del gravamen, sin embargo, podrá ser considerado en la reforma tributaria amplia que la misma ley -la 27.260- dispone que deberá hacerse este año. En la opinión del tributarista Andrés Edelstein, socio de PwC Argentina, entre las cuestiones que podrían revisarse se encuentran: la consideración de los pasivos para definir la base imponible (de tal forma que, al descontarse las deudas del contribuyente, quede gravado el patrimonio neto); la integración del gravamen que recae sobre acciones y participaciones sociales (cuyo pago hoy está en cabeza de las sociedades), y la actualización de valores a través de un mecanismo permanente. Con respecto al debate sobre la continuidad, Edelstein sostuvo que si bien no es muy relevante en términos de recaudación (en 2016 representó un 1,4% de los recursos tributarios), "podría pensarse en mantener un impuesto sobre el patrimonio neto, que serviría como mecanismo de control".
Monotributo
Se incrementaron un 75% los montos tope de facturación para estar en el sistema y en cada categoría, y también se elevó el aporte mensual; habrá actualización automática
Aprobada cuando faltaban pocos días para la finalización de 2016, la ley 27.346 dispuso cómo será el esquema del monotributo para este año y, a la vez, estableció un mecanismo de actualización automática de montos para los próximos años.
Los nuevos topes
La facturación máxima anual que permite la permanencia en el régimen del monotributo se elevó de $ 400.000 a $ 700.000 (en las actividades de servicios) y de $ 600.000 a $ 1.050.000 (venta de cosas muebles). En el segundo caso, para las tres categorías más altas (I, J y K según las nuevas denominaciones) rige también la exigencia de tener 1, 2 o 3 trabajadores a cargo, en cada caso. Según evaluó Adriana Piano, socia del estudio SMS-San Martín, Suárez y Asociados en el Departamento de Asesoramiento Fiscal, la actualización dispuesta no resuelve los problemas de fondo; afirmó que en la categoría máxima para la actividad comercial, el tope representa una venta mensual total de $ 87.500, un valor con el que el régimen obliga a afrontar el pago de sueldos y cargas sociales de al menos tres empleados lo cual, "considerando un sueldo bruto de $ 15.000, implica un costo de unos $ 56.250". Agregó que "a ello hay que sumar los gastos del negocio, como impuestos provinciales, luz, gas y alquileres" y que, por lo tanto, "prácticamente no queda margen para estar categorizado [en este caso] debidamente dentro del régimen. Según un informe elaborado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, esa exigencia de empleados requiere que, en caso de no contar más con uno de ellos, la reposición deba hacerse en el plazo de un mes, "algo que hoy es prácticamente imposible de cumplir, sobre todo si el trabajador renuncia".
Las categorías
Además de los montos de facturación tope para estar en el sistema, se actualizaron -en la misma proporción, es decir un 75%- los valores de los rangos de ingresos para cada una de las categorías. Así, en la nueva tabla, la categoría A incluye a quienes facturan hasta $ 84.000 al año (además de cumplir con los otros parámetros, como los de superficie afectada y el consumo de electricidad, que se mantienen igual, y el del monto de alquileres devengados, que en cada escalón se elevó también un 75%). El segundo escalón (categoría B) será para quienes tengan ingresos de más de $ 84.000 y de hasta $ 126.000, en tanto que en la nueva categoría C se ubicarán quienes facturen entre ese último monto y $ 168.000 al año. Según anunció el jefe de la AFIP, Alberto Abad, el organismo hará una recategorización de oficio encuadrando a los contribuyentes en la categoría inmediata inferior a la que estaban inscriptos hasta diciembre pasado. Y los monotributistas tendrán tiempo hasta el 30 de abril de este año para modificar su ubicación, si resulta necesario. Este mes vence también vence una de las recategorizaciones cuatrimestrales que deben hacer los contribuyentes que, por los ingresos obtenidos en los últimos meses, deban pasar de un escalón a otro en la escala; sobre este punto, se dispuso llevar el vencimiento del trámite al día 31 y se estableció que, aun cuando se considere lo facturado entre los meses de septiembre y diciembre de 2016, se utilice la nueva escala vigente desde este mes para definir en qué categoría corresponde estar. Los trámites podrán hacerse sólo a partir del martes próximo, ya que para hacer adecuaciones en los sistemas, la AFIP suspendió por unos días, desde el 1° de este mes, la posibilidad de hacer operaciones vinculadas al monotributo y al blanqueo.
Reincorporados
Quienes habían quedado excluidos del monotributo durante 2016 por haber superado los montos de facturación tope, podrán regresar ahora si es que cumplen con los nuevos requisitos. Según la resolución 3982 de la AFIP, publicada el viernes en el Boletín Oficial, esa opción se podrá ejercer hasta el 31 de mayo.
Impuesto a pagar
El monto de lo que debe pagarse mensualmente por el componente impositivo se eleva desde este mes un 75 por ciento. Así, por ejemplo, en las dos categorías más bajas, donde no hay diferenciación de montos según se trate de actividad de servicios o de comercio, los montos pasan de $ 39 a $ 68 y de $ 75 a $ 131. Y en los escalones más altos pasará a tributarse $ 2800 (categoría H correspondiente a servicios) y $ 4725 (categoría K correspondiente a comercio). Para los pagos de enero y febrero se usarán las credenciales que estaban vigentes en 2016. La AFIP informó que, si se paga por ventanilla en una entidad que no tiene actualizado su sistema, habrá que ingresar luego las diferencias: habrá tiempo hasta el 31 de mayo.
Salud y jubilación
El pago con destino a la obra social, que había aumentado en junio pasado, seguirá en $ 419. Y el destinado a la jubilación sube de $ 157 a $ 300 para la nueva categoría A y, a partir de allí, en cada categoría se agrega un 10% respecto de lo que se paga en el escalón inferior. Por caso, en la categoría B se pagarán $ 330 y en la C, $ 363. En el último escalón, en la categoría K se aportarán $ 778. Hasta ahora, todos pagaban un mismo importe. Las contribuciones a la salud y a la jubilación no son pagadas por quienes, además, de monotributistas, son empleados dependientes.
Actualización
La ley establece que tanto los montos de facturación y de alquileres devengados para estar en cada categoría, como los importes del impuesto y del aporte jubilatorio, se actualizarán en septiembre de cada año. El porcentaje será el que resulte de sumar los incrementos percibidos por los haberes jubilatorios en los meses de marzo y en septiembre mismo, en virtud de la ley de movilidad previsional.
Fuente: www.lanacion.com.ar