Factura Electrónica
🕔 06 de Abril de 2016FACTURA ELECTRONICA
El 1º de noviembre de este año, los contribuyentes con operaciones por menos de $500.000 deberán realizarlas con factura electrónica. Según estableció la AFIP estarán obligadas a dar el comprobante todas aquellas actividades que incluyan "ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto". Serán sujetos de esta obligación los inscriptos en IVA y monotributistas dependiendo de la actividad y la categoría.
La medida oficializada a través de la Resolución General 3.840.El nuevo régimen marca un avance en la implementación de la factura electrónica, que comenzó durante la gestión de Ricardo Echegaray y ya alcanza a la gran mayoría de los contribuyentes.
El plazo para incorporar la factura electrónica será menor para aquellas operaciones que superen esa cifra. Según lo establecido, las transacciones de entre $500.000 y $2.000.000 deberán ser realizadas con factura electrónica a partir del 1º de julio inclusive.
Las operaciones que superen ese monto deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes, ya que la AFIP les fijó como plazo máximo el 1º de abril de este año.
Aquellos contribuyentes que deseen empezar a emitir el comprobante antes de las fechas establecidas pueden hacerlo sin inconvenientes.
Dentro de la propia Resolución 3840, la AFIP establece que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que no tengan un acceso regular a internet.
Fuente: Infobae.com