Legislación Nacional ante los delitos informáticos.

🕔 16 de Marzo de 2016

Legislación nacional ante los delitos informáticos

El 4 de junio de 2008, Argentina sancionó la Ley 26.388, promulgada de hecho el 24 de junio de ese año. Esta disposición modifica el Código Penal con el fin de incorporar al mismo diversos delitos informáticos, tales como distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, violación de correo electrónico, acceso ilegítimo a sistemas informáticos, daño informático y distribución de virus, daño informático agravado e interrupción de comunicaciones.

Cualquier intrusión indebida a una comunicación electrónica, dato o sistema informático, está tipificada en el artículo 153 del Código Penal y establece la pena de 15 días a 6 meses de prisión. La pena será de hasta 1 año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros. Al mismo tiempo, el artículo 157 bis contempla la pena de 1 mes a 2 años por el hackeo a un banco de datos personales o la divulgación de datos personales.

Específicamente, la modificación del artículo 173 incorpora la figura de defraudación mediante manipulación informática y el artículo 183 contempla la alteración, destrucción o inutilización de datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o la venta, distribución, circulación indebida o introducción en un sistema informático, de cualquier programa destinado a causar daños o sabotaje, con una pena similar al artículo 157. Al mismo tiempo, el artículo 184 agrava la pena, hasta 4 años, si se cometiera el delito con daño a un programa o sistema informático público o a sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, comunicaciones, provisión o transporte de energía, medios de transporte u otro servicio público.

Los hechos más comunes de hackeo se encuadran en la categoría de delitos como defraudaciones, estafas o abusos de confianza. La Ley 26.388 establece una simetría entre los delitos informáticos y los convencionales. Por ejemplo, el daño a un sistema informático tiene la misma pena que el daño a un bien tangible. Lo mismo en otros delitos.

A fines de 2012, se creó la primera Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. También ya existen otros organismos que actúan ante delitos informáticos como la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina o la División de Delitos Telemáticos de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En general, estas instituciones tienen una competencia acotada ya que no suelen realizar investigaciones profundas (a modo de las organizaciones estadounidenses) sino que suelen actuar en un aspecto pericial con el operativo ya en marcha, contando con limitaciones (técnicas y de recursos humanos) para responder a los requerimientos judiciales habituales.

El panorama se agrava teniendo en cuenta que algunas acciones se encuentran en un limbo legal. Por ejemplo, el robo de identidad a través de medios tecnológicos no está previsto como tipo penal. En muchos casos, las empresas que sufren ataques no los difunden por miedo a perder el prestigio. Al mismo tiempo, no se practican medidas informáticas disuasivas por parte de las empresas de seguridad informática o del Estado sino más bien defensivas.

Con la actividad típica de los hackers, no es sencillo determinar la comisión del delito. La dificultad radica en establecer dónde se cometió el mismo y quién es el damnificado. Ciertos delitos informáticos pueden ser llevados a cabo por personas de un país diferente al de las computadoras o redes que se utilizaron para perpetrar el delito e incluso afectan a usuarios que residen en diferentes países, por lo tanto requieren de colaboración internacional.

Nota publicada: 16 de Marzo de 2016
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