Impacto de la reforma del Código Civil en el sector educativo

🕔 06 de Febrero de 2016

A partir del 1 de Agosto del 2015 rige la reforma del nuevo Código Civil que tiene su alcance, indirectamente,  en el sector educativo.

¿Cómo impacta ésta en  la relación familia/escuela/alumno? Se reemplaza el término “tenencia” de los hijos por “cuidado” de los mismos. La “patria potestad” deja su lugar a la “responsabilidad parental”. Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de los padres biológicos separados y que tienen a cargo el cuidado de los menores. Esta nueva figura es el “progenitor afín”, quien podrá ser reconocido como tal por la institución educativa, pasando a ser un nuevo interlocutor.

Los adolescentes con edad etaria de 13 a 18 años son “sujetos de derecho” con autodeterminación y opinión. Pueden decidir, por sí mismo prácticas médicas no invasivas, que a su vez no ponga en riesgo su integridad psicofísica (tatuajes, piercing, etc). Incluso los mayores de 16 años son considerados adultos en el cuidado de su propio cuerpo. La pauta rectora del Código es la del interés superior del niño, teniendo en cuenta su opinión con una autonomía progresiva.

Retomando la figura de responsabilidad parental, se fijan los deberes y derechos de los padres biológicos con respecto a los hijos y los bienes de estos. No existe una preferencia con respecto al padre o la madre. Ambos son los titulares, convivan o no, incluso divorciados o no divorciados. Ante un acto de toma de decisión (Ej. matriculación en un establecimiento educativo) de uno de sus progenitores, la ley presume que el otro dio conformidad al hecho. Suponiendo que uno de los padres muestra una oposición manifiesta en el establecimiento, este deberá dejar por escrito y el juez escuchará la opinión del menor.

Otra situación particular es la de “delegación del cuidado” del niño en un pariente: la responsabilidad parental no cesa y siempre se respetará el interés superior del niño, debiendo escuchar el juez, también la opinión de este.

Pueden presentarse situaciones especiales, como el progenitor adolescente menor de edad. Aquí, la responsabilidad es del padre y la madre pero sin derecho absoluto. Ej.: Los abuelos se pueden oponer a “x” acto. Por ej. adopción o cirugía que ponga en riesgo la vida de ese niño. Tendrán derecho absoluto, dichos padres,  cuando uno de estos llegue a la mayoría de edad.

Se considera también en la reforma del Código Civil, una figura intermedia denominada “cuidado personal” que no se debe confundir con la responsabilidad parental descrita anteriormente. Esta figura intermedia hace referencia a los acuerdos entre padres que hacen a las necesidades del día a día del niño que conviva con uno de ellos.

¿Qué sucede en caso de un conyugue o conviviente? Este tiene el deber genérico de cooperar, apareciendo la figura del “progenitor afín” con delegación de la responsabilidad parental. Es el tercer interlocutor en esta relación familia/escuela. Por ende se encuadran casos como daños graves al menor donde la responsabilidad alimentaria y/o asistencia están presentes.

Los responsables de las instituciones educativas deben estar en conocimiento de esta nueva reforma, ya que hacen al quehacer diario de situaciones cotidianas como son la matriculación, firma de autorizaciones de lección/paseo, viajes de estudios, retiro de los alumnos del establecimiento, intervención ante acoso familiar y/o violencia familiar, etc.

Prof. Méd. Vet. Silvio G. Sanso

R. Legal Colegio “Campos Verdes”

Nota publicada: 06 de Febrero de 2016
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