Por inflación aconsejan preparar con anticipación DD.JJ Ganancias
🕔 04 de Enero de 2016
por Dolores Olveira – Fuente Diario El Cronista.
Si bien puede parecer prematura pensar hoy en la declaración jurada que se deberá presentar en 2016, la inflación ha transformado al Impuesto a las Ganancias de los trabajadores autónomos en un gravamen sobre el monto consumido más que en un típico impuesto a la renta, y se deben analizar desde ya los inconvenientes que surgirán, para que los gastos que la AFIP conocerá por sus regímenes de información estén justificados por ingresos legítimos.
Al mantenerse fijos todos los montos de las deducciones personales y generales, así como las alícuotas, son cada vez más los autónomos que tributan por la tasa máxima del 35%, y cuanto más se consume, más contribuyentes quedan alcanzados por esta alícuota.
Así se da un cambio de paradigma en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Hoy esta operación comienza por el monto consumido, porque la AFIP tiene un conocimiento muy concreto de esos consumos realizados por los contribuyentes, al tener datos sobre tarjetas de crédito, viajes al exterior, medicina prepaga, cuotas de colegios, expensas y, adicionalmente, incrementos patrimoniales que haya podido tener el sujeto, como inversiones en un fideicomiso, adquisición de moneda extranjera, depósitos bancarios, plazos fijos u otras inversiones, enumeró Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Por lo tanto, la declaración jurada debe comenzar por la cuantificación de lo que el autónomo ha consumido y de lo que ha atesorado durante el año. Y la posibilidad de justificar esto provendrá de la forma en que este individuo pudo generar ingresos para financiarlo, añadió Rodríguez.
La última vez que se incrementó el monto de las deducciones personales de los autónomos fue en marzo de 2013, por lo que desde hace 3 años que vienen declarando con las mismas deducciones. Esto implica que un profesional, un médico, por ejemplo, que no tiene cargas de familia, sólo puede desgravar anualmente $ 15.552 como mínimo no imponible más $ 15.552 por la deducción especial. A partir de esos $ 31.000 tiene que pagar el Impuesto a las Ganancias con una escala de 9% a 35%, pero si tiene una renta superior a $ 120.000 por año, ya tributa por el 35%.
Y qué gastos puede deducir: $ 7.200 por gasto de automóvil, $ 996,23 por un seguro de vida, $ 15.552 de servicio doméstico y $ 20.000 de intereses hipotecarios, entre otros.
Por otra parte, está el impacto nocivo de la inflación. En el caso de un profesional, se pueden desgravar las amortizaciones de las instalaciones, por ejemplo, pero sólo las amortizaciones históricas. En el caso de los comercios, no está permitido ajustar por inflación los inventarios iniciales, y se paga impuesto sobre el inventario final que se revalúa nominalmente. Tampoco se puede ajustar el costo de los bienes de uso en el caso de su venta; por ejemplo, un médico que vende su automóvil afectado a la profesión. Esto puede paliarse únicamente en caso venta y reemplazo por otro bien de uso, que está desgravado, puntualizó Rodríguez.
En las operaciones de moneda extranjera, cuando se compran dólares en el mercado oficial y luego se venden en el mercado paralelo y luego se gasta el spread, aparecerán consumos no justificados cuando llegue el momento de realizar la declaración jurada de Ganancias.
Además, el individuo que adquiere dólares para turismo o ahorro en el mercado oficial con autorización de la AFIP, al cierre del ejercicio deberá justificar qué hizo con esas divisas. De otra forma, deberá decir que tiene los dólares a esa fecha de cierre. Si los vendió en el mercado marginal, tiene un doble problema: justificar en el Impuesto a las Ganancias cómo adquirió esos $ 16.000 con u$s 1.000, y en cuanto al patrimonio, tiene que declarar que tiene esos dólares en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Existe la posibilidad de compensar el Impuesto a las Ganancias determinado con las percepciones sufridas en las tarjetas o con el dólar ahorro. Pero muchas personas piensan que el gravamen ya está pagado en virtud de esas percepciones, o eventualmente por las compras que hizo en moneda extranjera. Sin embargo, esto es un error. Es verdad que se pagó el impuesto y se tiene el saldo a favor, pero es dinero que ya se pagó, con lo cual al 31 de diciembre forma parte del crédito al cierre y resta posibilidades de justificar consumo. El 20% sobre el dólar ahorro y el 35% sobre las tarjetas con la liquidación, se pagó. Es como si fuera parte del consumo. Y cuanto más se gastó, más se atesoró y más crédito se tiene, más ingresos hay que justificar y a la alícuota del 35%, explicó Rodríguez.
El 5 de octubre venció el Boden 2015. Esto significa que quienes habían comprado este título en pesos, en esa fecha recibieron dólares. Estos entraron al patrimonio a $ 9,50, independientemente del valor a que hubieran sido adquiridos. O sea, que estos sujetos hoy tienen en su patrimonio dólares a $ 9,50. Si el individuo fue y compró dólares en el mercado marginal, y luego consume la diferencia, no podrá justificarlo, concluyó.