Seguros indispensables para su comercio

🕔 13 de Junio de 2015

Uno de los aspectos esenciales que todo emprendedor tiene que tener en cuenta para su negocio es contratar un “Seguro para su comercio”.

Daños provocados por sobretensiones eléctricas, robos o daños, un incendio o una inundación pueden causar grandes pérdidas.   Es por eso que resulta fundamental que las instalaciones, sean propias o alquiladas, estén cubiertas ante cualquier tipo de daño.

Consultamos al Cr.Juan Pablo Boy Loustau, Representante de SANCOR SEGUROS sobre el tema de referencia para saber cuáles son las coberturas básicas que pequeñas y medianas empresas pueden contratar y esto nos dijo:

  

¿Cuáles son las coberturas básicas para cualquier comercio y qué alcances tienen cada una?

 Las coberturas básicas que se deben tener en un seguro Integral para el comercio son:

 Incendio de edificio: Ampara los riesgos de incendio, rayo, explosión, daños materiales por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, huelga y lock-out, impacto de aeronave y/o vehículos terrestres y daños por humo. Se puede solicitar adicionalmente huracán, ciclón, tornado y granizo.

 Cristales: Cubre rotura o rajadura de cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas y similares, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma establecida en las condiciones particulares. Comprende también los daños sufridos por tumulto popular, huelga y lock-out.

 Robo contenido y/o mercaderías: Se amparan las pérdidas por robo y los daños que sufran los bienes objeto del seguro por estos delitos o su tentativa, y los que ocasionen los delincuentes para cometerlos en el edificio en la medida de su interés asegurable.

 Responsabilidad Civil Comprensiva: tiene por objeto cubrir daños inferidos a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

  ¿Qué es un seguro de “Caución de alquiler”?

 El seguro de Caución de alquiler es un contrato en virtud del cual el asegurador mediante una póliza garantiza el cumplimiento del contrato de alquiler de bienes inmuebles ante el incumplimiento por parte del locatario. Mediante este contrato se garantizan tanto locaciones comerciales como para viviendas particulares.

Las ventajas de contratar un seguro de este tipo son:

El propietario del inmueble se asegura el cumplimiento de las obligaciones del locatario.

De este modo la inmobiliaria intermediaria, gana en eficacia al desconcentrar su responsabilidad en la evaluación del futuro inquilino y al desvincularse de realizar las acciones judiciales en caso de incumplimiento del contrato por parte del locatario y el inquilino logra agilizar y simplificar el trámite para acceder a su nueva locación, evitando el inconveniente de conseguir un tercero avalista con un inmueble como garantía.

 Además, el juicio de desalojo queda a cargo de la Compañía, manteniéndose activa esta Garantía de Alquiler hasta la efectiva desocupación o hasta el agotamiento de la suma asegurada

  ¿Qué factores inciden en el precio de seguro de comercio?

 Inciden los metros cubiertos que tenga el lugar donde se encuentra el comercio, el monto de mercaderías que se quiera asegurara, la actividad que se desarrolle en el mismo, el valor que se quiera asegurar de cristales, el valor del contenido que se tenga, el monto que se quiera asegurar de Responsabilidad Civil, el lugar en el cual se encuentre (ya que en las ciudades con alto grado de inseguridad aumenta su costo). Estos factores entre otros.

 ¿Qué diferencia existe en un seguro responsabilidad civil y otro de comercio?

 El seguro de Responsabilidad Civil tiene por objeto cubrir daños inferidos a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado. La póliza de responsabilidad civil garantiza la cobertura de dos situaciones distintas: En primer lugar indemnizaciones por las que el asegurado resulte civilmente responsable en caso de la muerte o lesiones causadas a terceros y por otro lado los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros, y gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase.

 En cambio el seguro de comercio ofrece básicamente una indemnización por robo de los bienes del comercio, por incendio del local y de los bienes, por los equipos electrónicos declarados en la póliza y por situaciones donde un tercero pueda exigirte un resarcimiento por tu responsabilidad civil comprensiva. En esta póliza se puede agregar la póliza de Responsabilidad Civil que antes mencionábamos.

 ¿Los seguros de vida personal son obligatorios? ¿Qué diferencia tiene con un seguro de ART?

 Los seguros de vida son obligatorios por Ley y además existen algunos que los establecen los Convenios Colectivos de trabajo como es el caso de los empleados Mercantiles.

La diferencia que existe entre lo que es ART y Seguros de vida radica en que la ART cubre los accidentes que le ocurran al trabajador durante la realización de sus actividades laborales y los accidentes denominados in itinere, que esto es lo que le ocurra en el camino más corto entre su trabajo y su casa.

En cambio los seguros de vida amparan únicamente el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, aún si se tratase de un suicidio y rige para todo trabajador en relación de dependencia.

 Los obligatorios son para todo empleado en relación de dependencia, salvo el caso de los empleados Rurales que se contrata el de la Ley16.600, es obligatorio el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio dispuesto por el decreto 1567/74. La suma asegurada por empleado es de $ 20.000, establecido por Ley.

 El Seguro de Vida Obligatorio Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles Nº 130/75 es de carácter obligatorio. Todo trabajador incluido en este convenio debe poseer este seguro aún e independientemente si cuenta con algún seguro de vida aleatorio u obligatorio más. Entre los riesgos que cubre están la muerte, aún si es por suicidio, la incapacidad total y permanente y las indemnizaciones adicionales por accidentes. La suma asegurada de esta póliza es igual a 12 sueldos de la categoría inicial del empleado de comercio y teniendo en cuenta que el Convenio Mercantil 130/75 (Art. 87), que actualmente está en $ 81.153.

 Para empleados rurales la Ley 16.600 establece la obligatoriedad por parte de todo emprendimiento agropecuario de asegurar a sus trabajadores rurales con un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A partir del 1/05/2014 el seguro para los peones rurales se equiparó al Decreto 1567/74, siendo la suma asegurada de $20.000.

 Los voluntarios son: Seguro de Vida Colectivo conforme a la Ley de Contrato de Trabajo: Esta cobertura protege al empresario frente la ley 20.744 artículo 248 que establece la obligación por parte de todo empleador de indemnizar a sus trabajadores en relación de dependencia (de cualquier tipo de actividad) en el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente. En caso de fallecimiento se indemnizara el equivalente al 50% de la indemnización normal por situación de despido sin justa causa. En caso de incapacidad física o mental sobreviviente con posterioridad al inicio de la relación laboral la indemnización corresponde a un 100% de lo estipulado en el caso de despido sin causa.

 ¿Cuáles son los seguros adicionales que se consideran importantes?

 Siempre haciendo referencia a los seguros de comercio no hablaría de seguros adicionales sino de hacerlos bien completos, con coberturas como Seguro Técnico de los elementos electrónicos que nos cubrirían las pérdidas y/o daños materiales externos producidos en forma accidental, súbita e imprevista, sufridos por los equipos electrónicos, en caso de los bienes asegurarlos en la suma correcta para el caso de un siniestro poder reponerlo, asegurar robos en cajón de mostrador (que nos cubre el robo de dinero en caja en un asalto, por ejemplo), en caso de poseer cartel colgante hacer un seguro de responsabilidad civil sobre ese cartel.

Nota publicada: 13 de Junio de 2015
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